martes, 19 de abril de 2011

1.1 QUIENES PERTENECEN AL REGIMEN COMUN


Usted debe inscribirse como responsable  del régimen común del Impuesto a las Ventas durante el año 2011 y registrar en el R.U.T el código de responsabilidad 11 si cumple con una de las siguientes condiciones:
- Es Persona Jurídica que vende bienes o presta servicios que están gravados con el impuesto a las ventas.
- Es Persona Natural que vende bienes o presta servicios que estén gravados con el impuesto a las ventas y  en el año 2.010 obtuvo ingresos por actividades gravadas superiores a $98.220.000
- Es Persona Natural y posee más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde desarrolla su actividad.
- Desarrolla actividades gravadas bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, aunque no cumpla con los topes de ingresos o patrimonio.
- Es usuario aduanero.
- Si celebró contratos en el año anterior (2010) o en el año en curso (2011) de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 U.V.T ($81.032.000 – 2.010) ó ($82.936.000 – 2011)
- Si sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2010) o el año en curso (2011) superen la suma de 4.500 UVT ($ 110.498.000 – 2010) ó ($113.094.000 – 2011)
- Es productor o comercializador de bienes gravados, exentos o excluidos y estos bienes son exportados directamente o son vendidos a sociedades de comercialización internacional
Personas Naturales que deban pertenecer al régimen común y que no sean comerciantes.
Las personas naturales, que siendo responsables del impuesto a las ventas por desarrollar operaciones gravadas y cumple con alguno de los requisitos para pertenecer al régimen común del impuesto a las ventas, pero que no tengan la calidad de comerciantes (como es el caso de las profesiones liberales o actividades agrícolas y ganaderas), no están en la obligación de llevar contabilidad conforme a lo estipulado en el artículo 19 del código de comercio, pero deberán llevar los registros auxiliares y la cuenta del impuesto a las ventas por pagar, igualmente, a conservar las informaciones.

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