lunes, 16 de mayo de 2011

PRESTACIONES SOCIALES




En primer lugar, hay que precisar que las prestaciones sociales son un beneficio exclusivo para las personas que están vinculadas a una empresa mediante un contrato de trabajo; esto quiere decir que los trabajadores vinculados mediante un contrato de servicios, no tiene derecho a ningún tipo de prestaciones sociales, y si  el trabajador vinculado mediante esta figura, desea obtener el beneficio de alguna las prestaciones sociales [como la seguridad social], deberá asumir su costo.
Bien, respecto al concepto o definición de  prestaciones sociales, dejemos que sea la Corte suprema de justicia que se encargue de ello:
“Prestación social es lo que debe el patrono al trabajador en dinero, especie, servicios u otros beneficios, por ministerio de la ley, o por haberse pactado en convenciones colectivas o en pactos colectivos, o en el contrato de trabajo, o establecida en el reglamento interno del trabajo, en fallos arbitrales o en cualquier acto unilateral del patrono, para cubrir los riesgos o necesidades del trabajador que se originan durante la relación de trabajo o con motivo de la misma. Se diferencia del salario en que no es retributiva de los servicios prestados y de las indemnizaciones laborales en que no reparan perjuicios causados por el patrono”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de julio 18 de 1985.




OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Seguridad Social: El sistema de seguridad social comprende pensiones, salud y riesgos       profesionales.
Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.

La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.

La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.


SALARIO DE TRABAJO


Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo.Según el Código Laboral – Artículo 227º
"La remuneración sea cual fuere su denominación o método de cálculo que pueda
evaluarse  en efectivo, debida por un empleador a un trabajador en virtud de los servicios u obras que este haya efectuado o debe efectuar, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Trabajo."


DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO


SALARIO Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica más bien a trabajos manuales o de taller.
SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.


IMPORTANCIA DE LOS SALARIOS
El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las organizaciones. Todas las personas dentro de las organizaciones ofrecen su tiempo y su fuerza y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades reciprocas entre el empleado y el empleador.


CLASES DE SALARIOS
a. En dinero o en especie: En dinero, debe estipularse en moneda nacional, en caso de ser en moneda extranjera, el trabajador puede exigir su equivalente en moneda nacional.
Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que el trabajador reciba en contraprestación del servicio, como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
b. Ordinario o extraordinario: El salario ordinario es el que percibe el trabajador como remuneración por los servicios prestados dentro de su jornada ordinaria de trabajo. El extraordinario, es el que implica remuneración del trabajo ejecutado en días de descanso obligatorio o de horas extras o suplementarias trabajadas.
c. Fijo o variable: Cuando se pacta por unidad de tiempo se denomina fijo. Por unidad de obra o a nivel de ventas es considerado variable.
d. Nominal y real: El nominal es el valor monetario de la retribución del trabajo. El real, es cuando al salario nominal se le deflacta



INVESTIGACION VII CONTRATOS DE CUENTA COMERCIAL


QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO?
Podemos decir que un contrato es el acuerdo   entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.

FORMA DE CONTRATO:Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente(aunque sólo algunas modalidades que veremos un poco más adelante).

 DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo (aunque esto ya lo veremos más adelante).

PERÍODO DE PRUEBA: Es optativo y, de acordarlo, se debe poner por escrito en el contrato. La duración del período de prueba se fija en los convenios colectivos y, en su defecto, como máximo será de seis meses para Técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores, excepto si la empresa es de menos de 25 trabajadores, y no podrán exceder de tres meses. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante este período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.
SALARIO: Es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el total de pesetas brutas al año y el número de pagas (incluidas las pagas extraordinarias) en que se distribuye. El salario deberá coincidir con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
JORNADA:Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias.La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.


CUANDO FINALIZA EL CONTRATO DEBO SABER... .
 LIQUIDACIÓN: Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. En el recibo figurarán las partes proporcionales de las siguientes cantidades: pagas extraordinarias y vacaciones; también figurarán el salario, los atrasos y cantidades adeudadas por otros conceptos.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Es la cantidad (días por año trabajado) que la empresa tiene que pagar al trabajador cuando finaliza el contrato temporal, no en todas las modalidades (como veremos más adelante en las distintas modalidades de contrato) o en algunos casos de despido.
 FINIQUITO: Es el documento que termina la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y recoge la cantidad resultante de la suma de la liquidación y la indemnización. Muy importante: si firmas el finiquito podrías estar renunciando a emprender futuras acciones legales. Asesórate en el Sindicato antes de firmarlo; te evitarás posibles problemas.


ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
 Los elementos son los mismos que los de los restantes contratos civiles y comerciales.

 Los sujetos.
 El trabajador es: Una persona física: El sujeto trabajador es una persona física con capacidad para obrar como tal.
No puede ser una organización ni ningún ente colectivo. Tampoco una máquina puede ser considerada un trabajador, porque, aunque las máquinas pueden reemplazar la tarea de un hombre, éstas no celebrarían contratos de trabajo, ni estarían amparadas por el derecho laboral.
Insustituible: Cada persona es única, de modo que no es posible delegar, transferir o reemplazar la persona de ningún trabajador.
Aunque el trabajador deje su trabajo y sea reemplazado por otro, el reemplazante celebra un contrato nuevo y distinto de trabajo, con el empleador.
El empleador, en cambio, puede ser indistintamente, una persona física o una persona jurídica.
Por ejemplo, una recepcionista de un consultorio médico, puede ser contratada por un médico (persona física), o por una clínica que atiende en el mismo consultorio (varias personas físicas), o por una clínica (persona jurídica).

El objeto: El objeto de contrato de trabajo consiste en que el trabajador ponga a disposición del empleador su capacidad de trabajo.
Esto significa que el trabajador debe estar disponible para recibir instrucciones y cumplir con su tarea durante el horario de trabajo.

La forma: El carácter del contrato de trabajo es no formal.
Esto se aplica por la relevancia que la ley otorga a la relación laboral, ya que se presume la existencia de un contrato de trabajo



CLASIFICACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

Nuestra ley (Art. 25 del código de trabajo) clasifica los contratos de trabajo en:

1.De acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para obras o servicios determinados).

2.Por la forma (verbal y escrita)

3.Por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). La ley también refiere a los contratos estacionales o de temporadas que correspondan a trabajos que sólo duran una parte del año (Art. 29 del código de trabajo) y a los trabajadores ocasionales contratados con objeto de intensificar temporalmente la producción ó cuyo empleo corresponde a circunstancias accidentales de la empresa (Art. 32 del código de trabajo).