lunes, 16 de mayo de 2011

INVESTIGACION VII CONTRATOS DE CUENTA COMERCIAL


QUÉ ES EL CONTRATO DE TRABAJO?
Podemos decir que un contrato es el acuerdo   entre el empresario y el trabajador en el que se detallan las condiciones en las que un trabajador se compromete a realizar un determinado trabajo por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución o sueldo.

FORMA DE CONTRATO:Los contratos de trabajo pueden hacerse por escrito o verbalmente(aunque sólo algunas modalidades que veremos un poco más adelante).

 DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato puede realizarse por tiempo indefinido (fijo) o por una duración determinada (temporal); esta duración dependerá del tipo de contrato y de lo establecido en el mismo (aunque esto ya lo veremos más adelante).

PERÍODO DE PRUEBA: Es optativo y, de acordarlo, se debe poner por escrito en el contrato. La duración del período de prueba se fija en los convenios colectivos y, en su defecto, como máximo será de seis meses para Técnicos titulados y dos meses para el resto de trabajadores, excepto si la empresa es de menos de 25 trabajadores, y no podrán exceder de tres meses. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. Durante este período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores.
SALARIO: Es la remuneración que obtiene el trabajador por la realización de su trabajo. En el contrato figurará el total de pesetas brutas al año y el número de pagas (incluidas las pagas extraordinarias) en que se distribuye. El salario deberá coincidir con el recogido en el convenio colectivo de empresa, y si no existiera, en el convenio colectivo del sector provincial o nacional. En cualquier caso, no será inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
JORNADA:Son las horas de trabajo ordinarias a realizar por el trabajador bien sea diaria, semanal, mensual o anualmente, y su distribución será como máximo de 40 horas semanales y 9 horas diarias.La jornada deberá coincidir con lo recogido en el convenio colectivo de empresa o, en su defecto, en el del sector provincial o nacional.


CUANDO FINALIZA EL CONTRATO DEBO SABER... .
 LIQUIDACIÓN: Es el recibo que la empresa tiene que dar al trabajador cuando finaliza la relación laboral. En el recibo figurarán las partes proporcionales de las siguientes cantidades: pagas extraordinarias y vacaciones; también figurarán el salario, los atrasos y cantidades adeudadas por otros conceptos.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Es la cantidad (días por año trabajado) que la empresa tiene que pagar al trabajador cuando finaliza el contrato temporal, no en todas las modalidades (como veremos más adelante en las distintas modalidades de contrato) o en algunos casos de despido.
 FINIQUITO: Es el documento que termina la relación laboral entre el empresario y el trabajador, y recoge la cantidad resultante de la suma de la liquidación y la indemnización. Muy importante: si firmas el finiquito podrías estar renunciando a emprender futuras acciones legales. Asesórate en el Sindicato antes de firmarlo; te evitarás posibles problemas.


ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
 Los elementos son los mismos que los de los restantes contratos civiles y comerciales.

 Los sujetos.
 El trabajador es: Una persona física: El sujeto trabajador es una persona física con capacidad para obrar como tal.
No puede ser una organización ni ningún ente colectivo. Tampoco una máquina puede ser considerada un trabajador, porque, aunque las máquinas pueden reemplazar la tarea de un hombre, éstas no celebrarían contratos de trabajo, ni estarían amparadas por el derecho laboral.
Insustituible: Cada persona es única, de modo que no es posible delegar, transferir o reemplazar la persona de ningún trabajador.
Aunque el trabajador deje su trabajo y sea reemplazado por otro, el reemplazante celebra un contrato nuevo y distinto de trabajo, con el empleador.
El empleador, en cambio, puede ser indistintamente, una persona física o una persona jurídica.
Por ejemplo, una recepcionista de un consultorio médico, puede ser contratada por un médico (persona física), o por una clínica que atiende en el mismo consultorio (varias personas físicas), o por una clínica (persona jurídica).

El objeto: El objeto de contrato de trabajo consiste en que el trabajador ponga a disposición del empleador su capacidad de trabajo.
Esto significa que el trabajador debe estar disponible para recibir instrucciones y cumplir con su tarea durante el horario de trabajo.

La forma: El carácter del contrato de trabajo es no formal.
Esto se aplica por la relevancia que la ley otorga a la relación laboral, ya que se presume la existencia de un contrato de trabajo



CLASIFICACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO

Nuestra ley (Art. 25 del código de trabajo) clasifica los contratos de trabajo en:

1.De acuerdo a su duración (por tiempo indefinido, por cierto tiempo o para obras o servicios determinados).

2.Por la forma (verbal y escrita)

3.Por el carácter de la relación de trabajo (individual o colectivo). La ley también refiere a los contratos estacionales o de temporadas que correspondan a trabajos que sólo duran una parte del año (Art. 29 del código de trabajo) y a los trabajadores ocasionales contratados con objeto de intensificar temporalmente la producción ó cuyo empleo corresponde a circunstancias accidentales de la empresa (Art. 32 del código de trabajo).

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